Código Procesal Penal Artículo 109 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 109. Procedencia
Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, el acusador podrá requerir fundadamente ante el Juez interviniente la prisión preventiva cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.
A tales efectos, el Juez convocará a audiencia con el requirente y la defensa, debiendo en ella el acusador demostrar los siguientes extremos:
1. Que el imputado intentará evadirse o entorpecer el accionar de la justicia.
2. Que existen antecedentes para sostener que el hecho se cometió y configura un delito reprimido penalmente con pena privativa de libertad, y que a "prima facie" no correspondiere pena de ejecución condicional.
3. Que existen elementos de convicción suficientes para considerar razonablemente que el imputado es autor o partícipe del hecho investigado.
4. Que el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género.
5. Que exista reiterancia en la comisión de delito, entendida como la concurrencia de una causa penal en curso con al menos otro proceso penal activo en los que se haya confirmado la formulación de cargos. No se considerará a tal fin procesos archivados, sobreseídos o prescritos.
Al solicitarla, el acusador deberá exponer con claridad los motivos en los cuales sustenta su pedido. El Juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento por apreciación de las circunstancias del caso particular, y resolverá fundadamente, pudiendo establecer un plazo acorde a los peligros procesales y a las pruebas pendientes de realización.
Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.
2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida en que indique cuál es su voluntad de sujetarse al proceso penal, y en particular, si incurrió en rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa.
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se podrá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.
2. Influirá para que víctimas, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
4. Continuara el ejercicio de violencia de género contra la víctima: hostigando, intimidando, amenazando, dañando o atentando de cualquier forma contra su integridad física y/o emocional.
En este supuesto, la prisión preventiva podrá aplicarse aun en el caso donde "prima facie", de recaer condena, esta pueda ser de ejecución condicional
Provincia de Río Negro Artículo 109 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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