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Código de Faltas del Tránsito Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 27. Pago de Multas

La sanción de multa puede:

a) Abonarse voluntariamente con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa de que se trate para la infracción específica cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme;

b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando existiere sentencia firme que así la impusiere, para lo cual será título suficiente la copia certificada de la sentencia expedida por la autoridad de juzgamiento;

c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.

Provincia de Santa Fe Artículo 27 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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