CCCN Artículo 1973 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 1973. Inmisiones
Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
Argentina Artículo 1973 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Mi vecino de arriba instalo una parrilla movil en un balcon terraza y cada vez que hace asado se llena de humo y olor mi departamento. Se niega a sacarla y el Administrador no hace nada. Los propietarios anteriores nunca tuvieron parrilla, que se puede hacer?
Hola soy de la provincia de jujuy y tengo un vecino que pusieron un bar y la musica se escucha en toda mi casa, ni la policia y el municipio no hacen nada, como se podria solucionar, le agradeceria si me responde. Gracias
tendrias que llamar al telefono de denuncias anonimas de narcotrafico. o hacercarteb a la seccional mas cercana a tu domicilio y hacer la denuncia anonima . ellos actuaran rapidamente
En mi edificio segurola 1791 administro venta de droga alcohol violencia rompen armaS dentro dtos atemorizan los vecinos mAltratan alos hijos dos pedian ayer ayuda por pasillos dto 9 15,16, alcohol borrachos saltan rompen cosas techos pisos ahora me avisaro violentos encontraron drpga ascensores necesito ayuda que lo saquen peligran mi dirreccion elpidio gonzalez4623 2'c yalcaraz 4884
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Salta Artículo 42. Excepciones admisibles Constitución La Pampa Artículo 51. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 448. Imposición Código Procesal Penal Misiones Artículo 238. Documentos Excluidos Código Procesal Penal Misiones Artículo 277. Pluralidad de ReconocimientosRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1975. Obstáculo al curso de las aguas Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1976. Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 308. PLAZOS Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1972. Cláusulas de inenajenabilidad Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1977. Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obraPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios