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CCCN Artículo 1973 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1973. Inmisiones

Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.



Nacional Artículo 1973 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Quiza una solucion es que la invite a comer asado con ellos.

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Mi vecino de arriba instalo una parrilla movil en un balcon terraza y cada vez que hace asado se llena de humo y olor mi departamento. Se niega a sacarla y el Administrador no hace nada. Los propietarios anteriores nunca tuvieron parrilla, que se puede hacer?

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Hola soy de la provincia de jujuy y tengo un vecino que pusieron un bar y la musica se escucha en toda mi casa, ni la policia y el municipio no hacen nada, como se podria solucionar, le agradeceria si me responde. Gracias

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tendrias que llamar al telefono de denuncias anonimas de narcotrafico. o hacercarteb a la seccional mas cercana a tu domicilio y hacer la denuncia anonima . ellos actuaran rapidamente

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En mi edificio segurola 1791 administro venta de droga alcohol violencia rompen armaS dentro dtos atemorizan los vecinos mAltratan alos hijos dos pedian ayer ayuda por pasillos dto 9 15,16, alcohol borrachos saltan rompen cosas techos pisos ahora me avisaro violentos encontraron drpga ascensores necesito ayuda que lo saquen peligran mi dirreccion elpidio gonzalez4623 2'c yalcaraz 4884

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