CCCN Artículo 195 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 195. Acto constitutivo. Estatuto
El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos; o por el autorizado por el juez del sucesorio, si lo es por disposición de última voluntad.
El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación, y contener:
a) los siguientes datos del o de los fundadores:
i) cuando se trate de personas humanas, su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso, el de los apoderados o autorizados;
ii) cuando se trate de personas jurídicas, la razón social o denominación y el domicilio, acreditándose la existencia de la entidad fundadora, su inscripción registral y la representación de quienes comparecen por ella;
En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredita;
b) nombre y domicilio de la fundación;
c) designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
d) patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional;
e) plazo de duración;
f) organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
g) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
h) procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i) fecha del cierre del ejercicio anual;
j) cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes;
k) plan trienal de acción.
En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para funcionar.
Nacional Artículo 195 CCC
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Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
¿Como se controlan y conforman las llegadas tarde?¿cual/es son las tolerancias?¿cual/el son las sanciones pasibles?¿Como se regulan?
En el caso de una encrucijada de una avenida y una calle de única mano es igual al caso de una calle de asfalto y una de tierra? Es decir que se pierde la prioridad de paso?
Que sucede cuando hay incumplimiento del art 1205 del CCYC
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