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CCCN Artículo 153 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 153. Alcance del domicilio. Notificaciones

Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.



Nacional Artículo 153 CCC
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Los comentarios de los usuarios

alguien me explica con sus palabras el art 153 del CCC

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