CCCN Artículo 153
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Civil y Comercial
Artículo 153. Alcance del domicilio. Notificaciones
Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Artículo 153 CCC
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