CCCN Artículo 152 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 152. Domicilio y sede social
El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Nacional Artículo 152 CCC
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