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Donación de inmueble al Arzobispado de Goya Artículo 1 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Donación de inmueble al Arzobispado de Goya Corrientes
Artículo 1. OBJETO

Donase al Obispado de Goya un inmueble del Estado Provincial ubicado en la Manzana Nº 930 de la ciudad de Goya, que según plano de Mensura y División Nº 4655-N practicado por la Agrimensora Nacional María V. Formichelli y aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 7 de julio de 1995 se individualiza como Fracción II (Polígono Regular) integrado por las siguientes letras "G-I-C-H-G", constante de las siguientes medidas: del Punto G al I una línea de veintisiete metros (27,00 mts) del punto I al punto C una línea de treinta y seis metros (36 mts); del punto C al punto H una línea de veintisiete metros (27 mts) y del punto H al Punto G, cerrando el polígono, una línea de treinta y seis metros (36 mts), constituyendo una superficie total de novecientos setenta y dos metros cuadrados (972 mts), siendo sus linderos; al Norte: Fracción I, del mismo Duplicado; al Sur: Calle sin nombre; al Este Avenida Caa Guazú y al Oeste: Callejón (tránsito vehicular).

El inmueble se halla inscripto a nombre del Instituto de Vivienda de Corrientes, al Folio Real Matricula Nº 8417, año 1987 (en mayor extensión) y en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-23397-1.



Provincia de Corrientes Artículo 1 Donación de inmueble al Arzobispado de Goya LEY 6.479, 26 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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