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Donación de inmueble al Arzobispado de Goya Artículo 1 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Donación de inmueble al Arzobispado de Goya Corrientes
Artículo 1. OBJETO

Donase al Obispado de Goya un inmueble del Estado Provincial ubicado en la Manzana Nº 930 de la ciudad de Goya, que según plano de Mensura y División Nº 4655-N practicado por la Agrimensora Nacional María V. Formichelli y aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 7 de julio de 1995 se individualiza como Fracción II (Polígono Regular) integrado por las siguientes letras "G-I-C-H-G", constante de las siguientes medidas: del Punto G al I una línea de veintisiete metros (27,00 mts) del punto I al punto C una línea de treinta y seis metros (36 mts); del punto C al punto H una línea de veintisiete metros (27 mts) y del punto H al Punto G, cerrando el polígono, una línea de treinta y seis metros (36 mts), constituyendo una superficie total de novecientos setenta y dos metros cuadrados (972 mts), siendo sus linderos; al Norte: Fracción I, del mismo Duplicado; al Sur: Calle sin nombre; al Este Avenida Caa Guazú y al Oeste: Callejón (tránsito vehicular).

El inmueble se halla inscripto a nombre del Instituto de Vivienda de Corrientes, al Folio Real Matricula Nº 8417, año 1987 (en mayor extensión) y en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-23397-1.



Provincia de Corrientes Artículo 1 Donación de inmueble al Arzobispado de Goya
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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