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Código Procesal Penal Artículo 127 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 127.

Cooperación de otras autoridades. Los fiscales y jueces podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones. Ella se regirá por lo establecido en los convenios, por las normas internas o las prácticas de asistencia mutua. Existirá reciprocidad respecto a requerimientos análogos de autoridades judiciales de otras jurisdicciones.

1. Gastos extraordinarios. Cuando la cooperación solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitará a la requirente el anticipo o el pago de los gastos.

2. Negación o suspensión de la cooperación. La cooperación será negada cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales; o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios dentro de un plazo prudencial. Asimismo podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la Provincia. La negación o suspensión de la cooperación requerida será motivada.

3. Presencia. Cuando las características de la cooperación solicitada exijan la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se podrá autorizar o solicitar la participación de ellos en los actos requeridos.

4. Investigaciones conjuntas. Cuando sea necesario investigar hechos complejos cometidos en más de una jurisdicción, el fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades judiciales encargadas de otras provincias. A este efecto podrá formar equipos de investigación. Todos los actos que se cumplan en la Provincia estarán sujetos al control de los jueces penales locales.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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