Código Procesal Penal Artículo 127 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 127.
Cooperación de otras autoridades. Los fiscales y jueces podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones. Ella se regirá por lo establecido en los convenios, por las normas internas o las prácticas de asistencia mutua. Existirá reciprocidad respecto a requerimientos análogos de autoridades judiciales de otras jurisdicciones.1. Gastos extraordinarios. Cuando la cooperación solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitará a la requirente el anticipo o el pago de los gastos.
2. Negación o suspensión de la cooperación. La cooperación será negada cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales; o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios dentro de un plazo prudencial. Asimismo podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en la Provincia. La negación o suspensión de la cooperación requerida será motivada.
3. Presencia. Cuando las características de la cooperación solicitada exijan la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se podrá autorizar o solicitar la participación de ellos en los actos requeridos.
4. Investigaciones conjuntas. Cuando sea necesario investigar hechos complejos cometidos en más de una jurisdicción, el fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades judiciales encargadas de otras provincias. A este efecto podrá formar equipos de investigación. Todos los actos que se cumplan en la Provincia estarán sujetos al control de los jueces penales locales.
Provincia de Tucumán Artículo 127 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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