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Caja de prevision social para agrimensores Artículo 59 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 59. Exclusiones

No tendrán derecho a prestación por pensión:

a) El cónyuge que estuviere divorciado o separado de hecho o judicialmente al momento de muerte del causante, salvo que acredite haber percibido hasta ese entonces, alimento por parte de éste. Será aplicable a esta excepción en los casos en que se probare, que los alimentos se hallan fijado judicialmente, o que se encontrare pendiente de resolución la fijación de los mismos, o cuando la pretensión no pudo ser demandada judicialmente por razones de fuerza mayor o eran aportados, fáctica y voluntariamente, por el causante sin mediar el ejercicio de la acción. En estos casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por parte iguales.

b) Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

A los causahabientes de los afiliados no se les negará las prestaciones previstas en esta Ley, en razón de ser a su vez afiliados o beneficiarios de la Caja.

Provincia de Buenos Aires Artículo 59 Caja de prevision social para agrimensores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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