Caja de prevision social para agrimensores Artículo 59 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 59. Exclusiones
No tendrán derecho a prestación por pensión:a) El cónyuge que estuviere divorciado o separado de hecho o judicialmente al momento de muerte del causante, salvo que acredite haber percibido hasta ese entonces, alimento por parte de éste. Será aplicable a esta excepción en los casos en que se probare, que los alimentos se hallan fijado judicialmente, o que se encontrare pendiente de resolución la fijación de los mismos, o cuando la pretensión no pudo ser demandada judicialmente por razones de fuerza mayor o eran aportados, fáctica y voluntariamente, por el causante sin mediar el ejercicio de la acción. En estos casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por parte iguales.
b) Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
A los causahabientes de los afiliados no se les negará las prestaciones previstas en esta Ley, en razón de ser a su vez afiliados o beneficiarios de la Caja.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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