Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia (Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia) Provincia de Mendoza
Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto sentar las bases jurídicas, políticas e...
- Artículo 2. Serán principios fundamentales del Sistema Provincial de Seguridad Pública...
- Artículo 3. El sistema Provincial de Seguridad Pública es el conjunto de componentes...
- Artículo 4. Integrarán el Sistema Provincial de Seguridad Pública los siguientes...
- Artículo 5. Será competencia del Gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe de...
- Artículo 6. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública
- Artículo 7. El Consejo estará integrado por: El ministro de Justicia y Seguridad....
- Artículo 8. Las reuniones del Consejo serán convocadas y presididas por el Ministro de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo deberá implementar en todo el territorio de la Provincia...
- Artículo 10. Los Consejos de Seguridad Departamentales y Foros Vecinales tendrán como...
- Artículo 11. Funcionará un Foro Vecinal dentro del radio de actuación de cada Comisaría...
- Artículo 12. Los Foros Vecinales estarán integrados por representantes de entidades...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los sesenta (60) días de entrada...
- Artículo 14. Los Consejos de Seguridad Departamentales estarán integrados por un (1)...
- Artículo 15. Queda facultado el Poder Ejecutivo para crear la figura del Coordinador de...
- Artículo 16. El Ministerio de Justicia y Seguridad será autoridad de aplicación a los...
- Artículo 17. Serán funciones de los Coordinadores de Seguridad en su ámbito de actuación:...
- Artículo 18. Para desempeñar las funciones de Coordinadores de Seguridad los postulantes...
- Artículo 19. Serán incompatibles las funciones de los Coordinadores de Seguridad con las...
- Artículo 20. Existirá un Coordinador de Seguridad por cada Departamento de la Provincia....
- Artículo 21. Verificado el cumplimiento general de los requisitos exigidos, los...
- Artículo 22. Los Coordinadores cesarán en sus servicios vencido el período de un (1) año...
- Artículo 23. Serán causales de cese de funciones de los Coordinadores de Seguridad la...
- Artículo 24. Para solicitar su remoción a la autoridad de aplicación, el Consejo de...
- Artículo 25. Los servicios prestados por los Coordinadores de Seguridad serán remunerados...
- Artículo 26. Otórguese a la Inspección General de Seguridad el carácter de organismo...
- Artículo 27. Será misión general de la Inspección General de Seguridad el control...
- Artículo 28. Este Organismo estará a cargo de un Directorio conformado por tres (3)...
- Artículo 28 bis. Duración del Mandato: La duración del Director designado por el Poder...
- Artículo 28 ter. Directorio - Sesiones: "El Directorio de la Inspección General de...
- Artículo 28 QUATER. La invitación a integrar el Directorio de la Inspección General de Seguridad...
- Artículo 28 QUINQUIES. El personal designado y/o contratado por los miembros del Directorio en las...
- Artículo 29. Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las siguientes...
- Artículo 30. Funcionará una Junta de Disciplina bajo la dependencia funcional del...
- Artículo 31. La Junta de Disciplina deberá integrarse con tres (3) miembros, los que...
- Artículo 32. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión Bicameral...
- Artículo 33. La Comisión estará integrada por un Senador y un Diputado por cada uno de...
- Artículo 34. Quedará especialmente facultada para requerir de todo organismo público o...
- Artículo 35. La Comisión producirá anualmente un informe público.
- Artículo 36. Cuando al momento de la elección del primer Coordinador de Seguridad el...
- Artículo 37. Deróguese la Ley 5.940 y toda otra norma que se oponga a la presente
- Artículo 38. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente Adhesión al Acta Paritaria Nacional Docente Declaración de utilidad pública y expropiación de superficies afectadas a ensanche del callejón Mathus Ratifícase el Decreto Homologa el Acta Paritaria en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo Establecen como Fiesta Provincial a la Fiesta de la LabranzaMejores juristas





Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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