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Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Mendoza
Artículo 23.

Serán causales de cese de funciones de los Coordinadores de Seguridad la concurrencia de factores de incompatibilidad, renuncia, incapacidad sobreviniente, condena por delitos dolosos, mal desempeño en el cumplimiento de sus funciones.

El pedido de cese de un Coordinador de la Seguridad podrá ser instado por el veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los miembros del Consejo de Seguridad del Departamento que tuvieren no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las reuniones que se hubieran desarrollado desde su designación. El pedido deberá resolverse con previo debate del caso otorgando al Coordinador el derecho de efectuar su descargo.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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