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Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia Mendoza
Artículo 29.

Para su misión, la Inspección General de Seguridad tendrá las siguientes funciones esenciales:

1) Instruir sumarios administrativos, designar sus instructores y demás funciones que se asignen al personal civil de la Inspección General de Seguridad y/o personal policial y/o penitenciario, transferidos al mismo por el Poder Ejecutivo Provincial, con el consentimiento de la Inspección General de Seguridad, quienes seguirán revistando en sus respectivos escalafones, conservando todos sus derechos y obligaciones, bajo la dependencia orgánica y funcional del Directorio de la Inspección General de Seguridad. Una vez ingresados o transferidos a la Inspección General de Seguridad no podrán ser trasladados ni transferidos por otra autoridad, salvo por pedido debidamente fundado del Directorio de la Inspección General de Seguridad al Poder Ejecutivo Provincial o por expreso pedido del funcionario interesado.

2- Elevar los sumarios administrativos a decisión o dictamen de la Junta de Disciplina según corresponda.

3- Denunciar a la autoridad competente la comisión de hechos delictivos advertidos en el ejercicio de sus funciones.

4- Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad y calidad de los servicios prestados por los organismos policiales y el servicio penitenciario provincial mediante la realización de inspecciones.

5- Participar en los procesos de calificación y promoción del personal policial y penitenciario conforme con las normas vigentes.

6- Recibir denuncias y quejas referidas a la actuación de las Policías de la Provincia y del Servicio Penitenciario, pudiendo realizar actos útiles de investigación en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.

7- Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario mediante la recepción y análisis de las declaraciones juradas de bienes conforme con las normas vigentes.

8- Dictar instrucciones y circulares administrativas internas a los fines de un mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Bases jurídicas, políticas e institucionales del sector de seguridad pública de la provincia
Artículo 1 ...28 QUATER 28 QUINQUIES 29 30 31 ...38

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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