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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 3.

La consolidación que se autoriza por los incisos d) y e) del artículo anterior, comprende a las obligaciones de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, originadas en la adquisición de bienes y servicios, la contratación de obra pública, la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública y las transferencias sin contraprestación acordadas con personas jurídicas o humanas, con exclusión de aquellos para los cuales las mismas revistan carácter alimentario.

Asimismo quedan incluidas en los términos de la presente las sentencias judiciales a las que se refiere la ley 4474.

Las deudas consolidadas podrán cancelarse mediante la suscripción de bonos provinciales de consolidación y/o convenio de cancelación de deudas, a opción del acreedor, en ambos casos con los términos y condiciones que establezca la reglamentación, no pudiendo exceder de diez (10) años el plazo de los instrumentos; a tales efectos no será de aplicación el artículo 51, concordantes y complementarios, de la ley 4990 -Ley de Obras Públicas-, o la que en el futuro la sustituya.



Provincia del Chaco Artículo 3 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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