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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 2.

Las operaciones podrán materializarse bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se indican:

a) Emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros.

b) Celebración de contratos de mutuo con entidades financieras y/o de fomento públicas o privadas, del país o del exterior, incluyendo fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional y organismos multilaterales de crédito.

c) La celebración de ejecución y/o concesión de obras públicas y/o de adquisición de bienes de capital cuyo pago total o parcial se estipule realizar en más de un ejercicio financiero.

d) Celebración de convenios de asistencia financiera con el Estado Nacional, incluyendo las previstas en el artículo 26 de la ley nacional 25.917, o la que en el futuro la sustituya.

e) Consolidación de obligaciones vencidas no prescriptas, o con causa o título, anteriores al 31 de diciembre de 2016, mediante los instrumentos a los que se refiere el tercer párrafo del artículo siguiente.



Provincia del Chaco Artículo 2 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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