Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Argentina
Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES...
- Artículo 2. Estímase en la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los...
- Artículo 9. Exceptúanse de las disposiciones del artículo 41 de la Ley Nº 11.672 -...
- Artículo 10. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 11. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones...
- Artículo 12. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº...
- Artículo 13. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 14. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 15. Déjase sin efecto la disposición prevista en el artículo 84 de la Ley Nº...
- Artículo 16. Facúltase al Ministro de Economía y Producción a cancelar las obligaciones...
- Artículo 17. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar el saneamiento...
- Artículo 18. En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al...
- Artículo 19. Elimínase del primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 20.957 la...
- Artículo 20. Autorízase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la...
- Artículo 21. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción...
- Artículo 22. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 23. Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones...
- Artículo 24. El porcentaje fijado en el artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se...
- Artículo 25. En todos aquellos casos en que exista transferencia de recursos del presente...
- Artículo 26. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de...
- Artículo 27. Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 4.068.000)...
- Artículo 28. Limítase para el presente ejercicio al CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO...
- Artículo 29. Limítase para el Ejercicio 2005 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la...
- Artículo 30. Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo...
- Artículo 31. Incorpóranse a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal,...
- Artículo 32. Se considerarán como Recursos con Afectación Específica del Ministerio de...
- Artículo 33. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 en...
- Artículo 34. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº...
- Artículo 35. Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES...
- Artículo 36. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco...
- Artículo 37. Exceptúase del orden de prelación establecido para el pago de los créditos...
- Artículo 38. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional...
- Artículo 39. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la...
- Artículo 40. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN...
- Artículo 41. Los organismos a que se refieren los artículos 39 y 40 de la presente ley...
- Artículo 42. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 43. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 44. Asígnase para el año 2005 la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE...
- Artículo 45. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 46. Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 47. Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 48. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento de las...
- Artículo 49. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 50. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 51. NOTA DE REDACCION (ARTICULO DEROGADO POR LEY 26546)
- Artículo 52. Fíjase en PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 2.180.000.000) el importe...
- Artículo 53. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 54. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 55. Sustitúyese el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 de Solvencia...
- Artículo 56. Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que...
- Artículo 57. Ratifícase el Decreto Nº 821 del 23 de junio de 2004.
- Artículo 58. Dése por prorrogado todo plazo establecido por la Jefatura de Gabinete de...
- Artículo 59. Sustitúyese el artículo 87 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de...
- Artículo 60. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción...
- Artículo 61. Dispónese que la totalidad del saldo disponible en la Cuenta Recaudadora Nº...
- Artículo 62. Sustitúyense los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 74 de la...
- Artículo 63. Modifícase el importe determinado en el artículo 85 de la Ley Nº 11.672 -...
- Artículo 64. Ratifícanse los Decretos Nos. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 320 de fecha...
- Artículo 65. Considéranse como aportes no reintegrables al Tesoro Nacional, los montos...
- Artículo 66. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, durante el presente ejercicio, a...
- Artículo 67. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 68. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 69. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 70. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11,...
- Artículo 71. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 ,...
- Artículo 72. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 73. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 74. De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 25.827, incorporado...
- Artículo 75. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y...
- Artículo 76. Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley,...
- Artículo 77. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 11 y...
- Artículo 78. El Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la...
- Artículo 79. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 80. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 81. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 84. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 85. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 86. El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de la concreción del...
- Artículo 87. Convalídanse las registraciones extrapresupuestarias por la suma de CIENTO...
- Artículo 88. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 89. El Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la...
- Artículo 90. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en oportunidad de...
- Artículo 91. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con las...
- Artículo 92. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 93. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por...
- Artículo 94. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 1852/2004)
- Artículo 95. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de los créditos...
- Artículo 96. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a asignar los recursos necesarios...
- Artículo 97. Incorpóranse a la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto...
- Artículo 98. Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al...
- Artículo 99. Detállanse en las planillas resumen Nº. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 100. Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 101. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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