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Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Apruébase el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2005 Nacional
Artículo 25.

En todos aquellos casos en que exista transferencia de recursos del presente presupuesto a favor de jurisdicciones provinciales para la ejecución de obras públicas, deberá exigirse a la jurisdicción beneficiada el estricto cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad, transparencia -teniendo como principios esenciales el procedimiento de selección del contratista por licitación pública y el debido derecho a la información por parte de los administrados-, economía, eficacia y eficiencia, y en especial el respeto a otros principios análogos y procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, y demás normas complementarias, bajo apercibimiento de cancelar las transferencias automáticamente.

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que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

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