Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES...
- Artículo 2. Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y...
- Artículo 5. El señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las...
- Artículo 8. NOTA DE REDACCION (ARTICULO SUSTITUIDO)
- Artículo 9. Los importes que se determinan por aplicación del artículo 4 del Convenio de...
- Artículo 10. Los organismos y entes autárquicos integrantes del Sector Público Nacional...
- Artículo 11. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones...
- Artículo 12. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 13. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las...
- Artículo 14. Las facultades otorgadas por la presente Ley al señor Jefe de Gabinete de...
- Artículo 15. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 16. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por...
- Artículo 17. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase de...
- Artículo 18. Fíjase como crédito total para las universidades nacionales la suma de DOS...
- Artículo 19. Déjase sin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el...
- Artículo 20. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 21. Aféctase del total de los créditos de la presente Ley la suma de DOS MILLONES...
- Artículo 22. Dispónese que dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a...
- Artículo 23. Aféctase en su totalidad el crédito de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000)...
- Artículo 24. Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones...
- Artículo 25. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 26. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 27. La Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) tendrá a su cargo,...
- Artículo 28. Establécese que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea...
- Artículo 29. Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la...
- Artículo 30. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del...
- Artículo 31. Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas...
- Artículo 32. Convalídase la registración extrapresupuestaria, incluida en la Cuenta de...
- Artículo 33. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DOS MIL...
- Artículo 34. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL...
- Artículo 35. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 36. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 37. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de...
- Artículo 38. Fíjase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($...
- Artículo 39. Limítase para el presente ejercicio al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) el...
- Artículo 40. Suspéndese para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo...
- Artículo 41. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25152)
- Artículo 42. Se considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de...
- Artículo 43. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 44. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el...
- Artículo 45. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía...
- Artículo 46. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 en la...
- Artículo 47. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 48. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º de la Ley 23.877 en la...
- Artículo 49. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES...
- Artículo 50. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 51. Dentro de los créditos establecidos en los artículos 49 y 50 de la...
- Artículo 52. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional...
- Artículo 53. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 54. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS...
- Artículo 55. Los organismos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la presente Ley...
- Artículo 56. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 57. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 58. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 59. Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 60. Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 61. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento...
- Artículo 62. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 64. Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344,...
- Artículo 65. Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe...
- Artículo 66. A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente...
- Artículo 67. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 68. El beneficio extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley...
- Artículo 69. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 70. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto...
- Artículo 71. Ratifícanse los decretos 905 del 31 de mayo de 2002, 1.836 del 16 de...
- Artículo 72. Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al...
- Artículo 73. Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas...
- Artículo 74. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 11672)
- Artículo 75. Incorpóranse a la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 76. Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al...
- Artículo 77. Detállanse en las planillas resumen Nº 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 78. Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 79. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a...
- Artículo 80. Ratifícase la vigencia del régimen creado por el artículo 67 de la Ley...
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 84. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 86. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la...
- Artículo 87. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 88. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la...
- Artículo 89. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 90. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 91. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 92. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 93. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 94. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 95. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 96. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 97. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las...
- Artículo 98. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 99. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 100. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las...
- Artículo 101. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 102. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 103. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 104. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 105. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 106. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 107. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 108. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la...
- Artículo 109. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 110. Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa...
- Artículo 111. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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