Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES...
- Artículo 2. Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y...
- Artículo 5. El señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las...
- Artículo 8. NOTA DE REDACCION (ARTICULO SUSTITUIDO)
- Artículo 9. Los importes que se determinan por aplicación del artículo 4 del Convenio de...
- Artículo 10. Los organismos y entes autárquicos integrantes del Sector Público Nacional...
- Artículo 11. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones...
- Artículo 12. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 13. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las...
- Artículo 14. Las facultades otorgadas por la presente Ley al señor Jefe de Gabinete de...
- Artículo 15. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 16. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades otorgadas por...
- Artículo 17. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase de...
- Artículo 18. Fíjase como crédito total para las universidades nacionales la suma de DOS...
- Artículo 19. Déjase sin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el...
- Artículo 20. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 21. Aféctase del total de los créditos de la presente Ley la suma de DOS MILLONES...
- Artículo 22. Dispónese que dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a...
- Artículo 23. Aféctase en su totalidad el crédito de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000)...
- Artículo 24. Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones...
- Artículo 25. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 26. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 27. La Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY) tendrá a su cargo,...
- Artículo 28. Establécese que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea...
- Artículo 29. Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la...
- Artículo 30. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del...
- Artículo 31. Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas...
- Artículo 32. Convalídase la registración extrapresupuestaria, incluida en la Cuenta de...
- Artículo 33. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DOS MIL...
- Artículo 34. Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL...
- Artículo 35. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 36. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 37. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de...
- Artículo 38. Fíjase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($...
- Artículo 39. Limítase para el presente ejercicio al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) el...
- Artículo 40. Suspéndese para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del Fondo...
- Artículo 41. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25152)
- Artículo 42. Se considerarán como recursos con afectación específica del Ministerio de...
- Artículo 43. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 44. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el...
- Artículo 45. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía...
- Artículo 46. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley 22.317 en la...
- Artículo 47. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 48. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º de la Ley 23.877 en la...
- Artículo 49. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES...
- Artículo 50. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 51. Dentro de los créditos establecidos en los artículos 49 y 50 de la...
- Artículo 52. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional...
- Artículo 53. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo...
- Artículo 54. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS...
- Artículo 55. Los organismos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la presente Ley...
- Artículo 56. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 57. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 58. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 59. Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 60. Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente,...
- Artículo 61. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer el diferimiento...
- Artículo 62. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 64. Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344,...
- Artículo 65. Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe...
- Artículo 66. A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 64 de la presente...
- Artículo 67. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 68. El beneficio extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley...
- Artículo 69. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 70. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del decreto...
- Artículo 71. Ratifícanse los decretos 905 del 31 de mayo de 2002, 1.836 del 16 de...
- Artículo 72. Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al...
- Artículo 73. Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas...
- Artículo 74. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 11672)
- Artículo 75. Incorpóranse a la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 76. Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al...
- Artículo 77. Detállanse en las planillas resumen Nº 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 78. Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 79. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a...
- Artículo 80. Ratifícase la vigencia del régimen creado por el artículo 67 de la Ley...
- Artículo 81. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 82. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 84. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 86. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que dentro de la...
- Artículo 87. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 88. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que dentro de la...
- Artículo 89. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 90. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 91. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las...
- Artículo 92. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 93. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 94. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 95. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 96. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo...
- Artículo 97. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las...
- Artículo 98. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 99. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 100. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las...
- Artículo 101. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 102. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 103. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 104. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 105. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 106. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 107. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 108. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de la...
- Artículo 109. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DECRETO 1290/03)
- Artículo 110. Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa...
- Artículo 111. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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