Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 51 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 51.
Sustitúyense los artículos 21 y 22 de la Ley N° 25.344 por el siguiente texto: "ARTICULO 21. El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del régimen establecido por el Capítulo VI de la presente Ley, facultándose al mismo a suscribir los acuerdos respectivos, los que deberán expresar el saldo definitivo, resultante de la totalidad de las operaciones que vincularan al Estado nacional y a los entes mencionados en el artículo 19 de la presente Ley al 31 de diciembre de 2002." "ARTICULO 22. Las eventuales deudas emergentes de los acuerdos de saneamiento de la situación económica financiera entre el Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán canceladas con los títulos previstos en la presente Ley y/u otro instrumento que se determine al efecto por hasta un monto de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000). En el caso que dichos saldos deudores fueran mayores a dicho monto, se incorporarán las previsiones necesarias en futuros ejercicios." Exclúyense de las disposiciones del presente artículo las compensaciones de deudas recíprocas entre la Nación y las provincias.
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Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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