Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES UN...
- Artículo 2. Estímase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA OCHO MILLONES...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de DIEZ MIL VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y...
- Artículo 5. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley...
- Artículo 6. Fíjase en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe máximo...
- Artículo 7. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA,...
- Artículo 8. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 9. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a adecuar...
- Artículo 10. El beneficio extraordinario establecido en el artículo 1° de la Ley...
- Artículo 11. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro...
- Artículo 12. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a emitir
- Artículo 13. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley...
- Artículo 14. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en...
- Artículo 15. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos...
- Artículo 16. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones...
- Artículo 17. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 18. Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones...
- Artículo 19. Los créditos del Inciso 1- Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones...
- Artículo 20. El monto autorizado para la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA...
- Artículo 21. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 22. Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN...
- Artículo 23. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a cancelar durante el año 2003 con...
- Artículo 24. Extiéndese para el presente ejercicio fiscal las disposiciones del artículo...
- Artículo 25. Suspéndese para el presente ejercicio la aplicación de las disposiciones del...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones por...
- Artículo 27. Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las...
- Artículo 28. Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de...
- Artículo 29. Fíjase en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($...
- Artículo 30. Establécese que el producido de las tasas que integren recursos de los...
- Artículo 31. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°...
- Artículo 32. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9°, inciso b) de la...
- Artículo 33. Establécese como límite máximo la suma de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS...
- Artículo 34. Dentro del límite establecido por el artículo 6° de la presente Ley,...
- Artículo 35. Establécese como límite máximo la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES...
- Artículo 36. La cancelación de las deudas a que hacen referencia los artículos 34 y 35 se...
- Artículo 37. Establécese la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($...
- Artículo 38. A los efectos de la cancelación de las sentencias judiciales firmes...
- Artículo 39. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la...
- Artículo 40. El otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas quedará supeditado a...
- Artículo 41. Las pensiones graciables otorgadas y las que hubieran sido prorrogadas por...
- Artículo 42. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 43. Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 24.241 por el siguiente...
- Artículo 46. Dispónese la transferencia de la administración y atención del Régimen...
- Artículo 47. Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 48. Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE...
- Artículo 49. Disminúyese en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES...
- Artículo 50. La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del...
- Artículo 51. Sustitúyense los artículos 21 y 22 de la Ley N° 25.344 por el siguiente...
- Artículo 52. Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 25.565, incorporado a la Ley...
- Artículo 53. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer la constitución de...
- Artículo 54. Limítase para el ejercicio 2003 al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) el...
- Artículo 55. Agrégase al artículo 56 de la ley N° 25.237, incorporado a la Ley N°...
- Artículo 56. En caso de operarse el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N°...
- Artículo 57. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la...
- Artículo 58. Dése por prorrogado al 31 de diciembre de 2001, la fecha de consolidación de...
- Artículo 59. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a...
- Artículo 61. Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a reestructurar las...
- Artículo 63. A los efectos de atender el pago de las obligaciones vencidas y a vencer...
- Artículo 65. Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente ley la asignación...
- Artículo 68. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 16 y...
- Artículo 69. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de, las facultades del artículo 16 y...
- Artículo 72. Determínase que la cancelación de obligaciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 73. Disminúyese en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 21.100.000) el...
- Artículo 75. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones...
- Artículo 76. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 77. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva a las...
- Artículo 78. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en...
- Artículo 79. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en oportunidad de...
- Artículo 80. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades otorgadas por el...
- Artículo 82. Dentro de los créditos aprobados por el artículo 1°, dispónese...
- Artículo 83. Dispónese que dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley...
- Artículo 84. Modifícase el artículo 75 de la Ley N° 25.565 incorporado a la Ley...
- Artículo 85. Dispónese, dentro de los créditos asignados a la JURISDICCION 70, MINISTERIO...
- Artículo 86. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 16 y...
- Artículo 88. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al...
- Artículo 89. Dispónese una compensación de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS...
- Artículo 91. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 92. Disminúyese en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($...
- Artículo 93. Establécese que el remanente al 31 de diciembre de 2002 originado en los...
- Artículo 95. Incorpóranse a la Ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O....
- Artículo 96. Detállanse en las planillas resumen N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas...
- Artículo 97. Detállanse en las planillas resumen N°. 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a y...
- Artículo 98. Detállanse en las planillas resumen N° 1b, 2b, 3b, 4b, 5b, 6b, 7b, 8b y...
- Artículo 99. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar todas las...
- Artículo 100. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Modelos y diseños industriales Disponen Medidas de Reparación para las Víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban al momento de su desaparición Sustitución de la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social Declaración del Día de la Persona Donante de Órganos Declaración de Monumento Histórico Nacional al Chalet HuergoMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios