Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Artículo 22 Nacional
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nacional
Artículo 22.
Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 1.991.819.570), de conformidad con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo. Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla, serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos. La asignación de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 56.660.652) de crédito conformado, será distribuida exclusivamente entre unidades académicas incluidas en la órbita de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en virtud de los mismos criterios objetivos referidos en el párrafo anterior. En la citada distribución se garantizará el funcionamiento adecuado de las unidades académicas de OLAVARRIA y AZUL de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, de MONTEROS de la Universidad Nacional de Tucumán y de PERGAMINO y JUNIN de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires. Dicha garantía significará como mínimo el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará los créditos correspondientes para el funcionamiento de las Universidades Nacionales conforme la autorización del artículo 16 de la presente ley.
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Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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