Imprimir

Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Artículo 9 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Salta
Artículo 9.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, a las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, apliquen y/o generen tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables los siguientes beneficios:

a) Exención de todos o algunos de los tributos provinciales, existentes o a crearse.

b) Dar en locación a precio de fomento o ceder en comodato, los bienes del Estado Provincial necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

c) Apoyar las gestiones tendientes a la obtención de créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicas o privadas, como así también las que correspondan a la concesión de beneficios otorgados por leyes y disposiciones nacionales.

d) Asistencia técnica por parte de los organismos del Estado, Provincial, tanto en aspectos tecnológicos, como administrativos y económicos financieros.

e) Gestionar ante las Municipalidades de la provincia de Salta la exención de pago de tasas y derechos establecidos por éstas, excepto las de retribución de servicios.

f) Dar prioridad a la provisión de servicios, indispensables para consumo y uso industrial, conforme a las leyes que reglamenten la materia y de acuerdo a la posibilidad de entrega de éstas.

Provincia de Salta Artículo 9 Aprueba régimen de fomento para las energías renovables LEY 7.823, 28 de Julio de 2014
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...24

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse