Aprueba régimen de fomento para las energías renovables (Aprueba régimen de fomento para las energías renovables) Provincia de Salta
Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Provincia de Salta
- Artículo 1. Declárase de interés provincial la investigación, desarrollo, generación y el...
- Artículo 2. Institúyese el presente Régimen de Promoción del aprovechamiento, producción,...
- Artículo 3. A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Fuentes de energías...
- Artículo 4. Se consideran servicios prestados en base a energías renovables, aquellos que...
- Artículo 5. La presente Ley tiene por objeto favorecer la realización de inversiones en...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente...
- Artículo 7. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Propiciar y difundir la...
- Artículo 8. Institúyese el Régimen Promocional de Inversiones para la construcción de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, conforme a las disposiciones de la presente...
- Artículo 10. El Impuesto de Sellos, correspondiente a los trámites para la constitución de...
- Artículo 11. Los beneficios previstos en el artículo 9º no podrán concederse por un plazo...
- Artículo 12. Tratándose de zonas y/o actividades previamente declaradas prioritarias por...
- Artículo 13. Cualquiera sea el plazo de otorgamiento del beneficio de exención de los...
- Artículo 14. Las personas físicas y/o jurídicas promovidas con los beneficios de la...
- Artículo 15. Los beneficios de la presente Ley son compatibles con otros regímenes...
- Artículo 16. Podrán ser beneficiarios de la presente Ley: a) Las personas físicas con...
- Artículo 17. La transferencia de todo o parte de un establecimiento comprendido en los...
- Artículo 18. Los sujetos señalados en el artículo 17, para acceder a los beneficios que...
- Artículo 19. No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en algunas de las...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones en caso de...
- Artículo 21. Dése especial prioridad a todos aquellos emprendimientos que favorezcan...
- Artículo 22. Se invita a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos...
- Artículo 23. Adhiérese a la Ley Nacional N° 26.190 "Régimen de fomento para el uso de...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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