Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Artículo 11 Provincia de Salta
Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Salta
Artículo 11.
Los beneficios previstos en el artículo 9º no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años a contarse a partir de la ratificación del convenio a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de exenciones de los impuestos previstos en el inciso a) del artículo 9º, el plazo se computará desde el primer ejercicio fiscal en que se celebre el convenio respectivo. La exención del Impuesto de Sellos, abarcará los hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la fecha de la suscripción del referido convenio. Si por aplicación de la presente norma, corresponde reconocer a favor del beneficiario sumas ingresadas a cuenta de gravámenes comprendidos en la exención otorgada, deberá observarse en lo pertinente a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal o las que en el futuro las sustituyan.
Provincia de Salta Artículo 11 Aprueba régimen de fomento para las energías renovables
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba Artículo 34. Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy Artículo 15. Régimen de expropiaciones Artículo 51. Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza Artículo 4. ACTUACIÓN Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires Artículo 9.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios