Régimen de expropiaciones Artículo 51
Régimen de expropiaciones
Artículo 51.
Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos:a) Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.- b) Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.- c) Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad.-
Artículo 51 Régimen de expropiaciones
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Civil y Comercial Artículo 1647. Nulidad Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 40. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 46. Evicción. Consecuencias Código Tributario San Juan Artículo 318. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 297. Tratamiento de presosRecomendados
Régimen de expropiaciones Nacional Artículo 70. Régimen de expropiaciones Nacional Artículo 51. Código Contencioso Administrativo La Rioja Artículo 88. INEJECUCION-FACULTADES DE LOS EMPLEADOS Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza Artículo 4. ACTUACIÓN Suspensión de sentencias de desalojo y remate Misiones Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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