Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Artículo 14 Provincia de Salta
Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Salta
Artículo 14.
Las personas físicas y/o jurídicas promovidas con los beneficios de la presente normativa se harán acreedoras de "certificados de crédito fiscal" que serán entregados por un monto de hasta el setenta por ciento (70%) de las inversiones efectivamente realizadas y podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las actividades económicas, a los impuestos de sellos e inmobiliario rural o los que en el futuro los reemplacen.La utilización de los certificados de créditos fiscales será procedente, en cuotas iguales a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas o de las habilitaciones de las instalaciones totales del proyecto o de las etapas en que se dividió éste, en caso de que se hubiere pactado la división por etapas. En todos los casos los certificados de crédito fiscal serán endosables, pudiendo en consecuencia ser utilizados por su titular o ser cedido a terceros.
Dichos certificados únicamente podrán ser utilizados para abonar obligaciones tributarias provinciales devengadas en los respectivos impuestos provinciales para los que hayan sido emitidos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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