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Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba
Artículo 22.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá autorizar la ejecución de refacciones, arreglos y modificaciones de edificios de propiedad privada ocupados por el Gobierno de la Provincia, cuando así convenga al interés del servicio, hasta un monto:

a) No mayor a quince (15) veces el ÍNDICE UNO (1) cuando el plazo de duración de la locación y/o cesión -en todos los casos- no supere los tres (3) años, y b) No mayor a ciento cincuenta (150) veces el ÍNDICE UNO (1), cuando el plazo de duración de la locación y/o cesión -en todos los casos-, y considerando el total acumulado por renovaciones sucesivas con el mismo propietario, supere los tres (3) años.

En los inmuebles sobre los que la Provincia ejerce posesión de hecho y funcionan reparticiones públicas, el Poder Ejecutivo Provincial podrá autorizar la ejecución de ampliaciones, reparaciones y/o arreglos generales, hasta un monto no mayor a quince (15) veces el ÍNDICE UNO (1) cuando dicha posesión tenga un plazo inferior a tres (3) años corridos y sin límite de monto cuando la posesión supere los tres (3) años.

En el caso de edificios arrendados o no, el responsable de administración del Servicio Administrativo correspondiente, queda facultado para autorizar la ejecución de trabajos urgentes de mantenimiento como así también aquellos que sirvan para normalizar instalaciones o servicios hasta un monto no mayor de tres veces el ÍNDICE UNO (1).

Extiéndanse estas facultades al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento



Provincia de Córdoba Artículo 22 Ejecucion del presupuesto de la administracion publica LEY 5.901, 6 de Julio de 1979
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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