Administración Tributaria (Administración Tributaria) Provincia de Mendoza
Administración Tributaria Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Erogaciones Reales
- Artículo 2. Ingresos Reales
- Artículo 3. Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9), Empresas y otros Entes Públicos Provinciales con participación estatal mayoritaria
- Artículo 4. Balance Financiero
- Artículo 5. Amortización de Deudas
- Artículo 6. Financiamiento
- Artículo 7. Financiamiento Neto
- Artículo 8. Planta de personal según la contabilidad provincial
- Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción
- Artículo 10. Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones
- Artículo 11. Constitución del Fondo Anticíclico Provincial
- Artículo 12. Destino de la mayor recaudación real o estimada
- Artículo 13. Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados
- Artículo 14. Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e Incrementos Presupuestarios del carácter 5
- Artículo 15. Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados de la Unidad de Financiamiento Internacional
- Artículo 16. Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal
- Artículo 17. Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos
- Artículo 18. Fondo
- Artículo 19. Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial
- Artículo 20. Afectación de la Tasa de Justicia y de otros Recursos para el Poder Judicial
- Artículo 21. Suspensión de Recursos Afectados
- Artículo 22. Recursos Afectados
- Artículo 23. Lucha contra las Heladas
- Artículo 24. Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público
- Artículo 25. Fijación del monto para la Dirección de Minería
- Artículo 26. Fondo Provincial Compensador de Tarifas
- Artículo 27. Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones
- Artículo 28. Vacantes de la Planta de Personal
- Artículo 29. Limitación a Incrementar el Gasto en Personal
- Artículo 30. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio
- Artículo 31. Adicionales, Suplementos y Bonificaciones
- Artículo 32. Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía
- Artículo 33. Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio u otra Modalidad a la Planta de Personal Permanente o Temporaria anteriores a la sanción de la presente Ley
- Artículo 34. Prórroga de la Asignación Dineraria no Remunerativa Prevista en el Artículo 1 de la Ley N° 8.094 y Normas Legales Concordantes
- Artículo 35. Modificaciones Presupuestarlas por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2
- Artículo 36. Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5
- Artículo 37. Autorización del Poder Ejecutivo para todo nombramiento de personal
- Artículo 38. Creación de Cargos, Horas Cátedras, reestructuración de vacantes o Disposición del Crédito de la Partida Personal hasta el Importe Previsto en el Presupuesto
- Artículo 39. Uso del Crédito
- Artículo 40. Autorización para Suscribir Documentos y/u otros para Reestructuraciones de Deudas
- Artículo 41. Deuda con AFIP y ANSES
- Artículo 42. Contraparte Provincial para Operaciones de Crédito Público con Autorización Legislativa
- Artículo 43. Contraparte Provincial con Financiamiento para Operaciones de Crédito Público con Autorización Legislativa
- Artículo 44. Saldo del uso del crédito no utilizado
- Artículo 45. Disposiciones de Carácter Permanente incluidas en leyes de presupuesto anteriores a la presente
- Artículo 46. Disposiciones de leyes de presupuesto que mantienen su vigencia. Considérense vigentes como norma permanente los siguientes Artículos de la Ley Nº 8701
- Artículo 47. Transferencias de fondos para municipios en el marco legal de los decretos Nros. 1547/10-3089/10 y 2054/11
- Artículo 48. Ajuste de Recursos que afectan la participación municipal u otros recursos municipales en el cierre del ejercicio
- Artículo 49. Facultad del Poder Ejecutivo para entregar anticipos
- Artículo 50. Tratamiento del financiamiento 293
- Artículo 51. Facultad para la Dirección de Servicios Públicos Eléctricos
- Artículo 52. Facultad de delegar del Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de modificaciones presupuestarias
- Artículo 53. Tratamiento de los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales - Artículo 102 de la Ley Nº 8706
- Artículo 54. Modificación de la Ley N° 8521
- Artículo 55. Aporte del Poder Ejecutivo para AySAM S.A.P.E.M
- Artículo 56. Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda
- Artículo 57. Autorización a efectuar remesas a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza
- Artículo 58. Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo para la Trasformación y...
- Artículo 59. Autorización al Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza...
- Artículo 60. Aporte del Poder Ejecutivo al Fideicomiso de Administración del Servicio Audiovisual Acequia
- Artículo 61. Aporte para Mendoza Fiduciaria. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir...
- Artículo 62. Modificación de la primera parte del Artículo 38 de la Ley N° 7314 y sus modificatorias
- Artículo 63. Fondo de Infraestructura Vial. El Ministerio de Transporte de la Provincia...
- Artículo 64. Presupuesto de la H. Legislatura. La Resolución número: 577/15 de la H
- Artículo 65. Monto de la Contratación Directa
- Artículo 66. Diferencias entre el articulado y las planillas anexas
- Artículo 67. Nomenclador de salud para mejorar el cobro de aranceles hospitalarios
- Artículo 68. Autorización al Ministerio de Salud para instrumentar mecanismos de cobro por prestaciones efectuadas
- Artículo 69. Gastos de salud efectuados con recursos propios en organismos descentralizados y cuentas especiales
- Artículo 70. Centralización de la Administración
- Artículo 71. Aumentos para pensiones
- Artículo 72. Creación de la Unidad de Administrativa para el funcionamiento de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico de Los Blancos
- Artículo 73. Facultad para el Ministerio de Infraestructura a otorgar subsidios
- Artículo 74. Creación del Fondo para Discapacidad en OSEP -Ley N° 8373
- Artículo 75. Deuda Flotante Perimida
- Artículo 76. Ley de Ministerios N° 8830. Ninguna disposición vertida en la presente...
- Artículo 77. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Revisión Técnica Vehicular Ratifícase el Decreto Nº 1496 el cual actualiza el salario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Departamento de Las Heras Autorizan los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y PrendariaMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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