Administración Tributaria Artículo 30 Provincia de Mendoza
Administración Tributaria Mendoza
Artículo 30. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio
Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados:
a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2.016 con cronograma. b) Los pases a planta que prevé la presente Ley.
c) Las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía.
d) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley N° 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2.015.
e) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones en el marco de acuerdos paritarios.
f)Los adicionales por título, antigüedad y asignaciones familiares.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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