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Administración Tributaria Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/10/2026

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 13. Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos o financiamientos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa. Pudiendo incrementar el presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio u operatoria financiera que así lo prevea. - b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el Artículo 85 de la Ley N° 8706.

c) Provenientes de remanentes de recursos afectados provinciales, nacionales o internacionales de ejercicios anteriores, estos últimos a tramitar en la medida que corresponda. d) Provenientes de recursos originados en leyes que tengan afectación específica por leyes provinciales o adhesiones a leyes, convenios o decretos nacionales con vigencia en el ámbito provincial. Como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos. e) Provenientes de recursos de la Nación, con los orígenes descriptos en el punto d) pudiendo incrementar el presupuesto aunque no se hayan percibido efectivamente estos recursos y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del convenio así lo prevea.

f) Que provengan de empréstitos autorizados en leyes especiales o leyes de presupuesto, contraídos en ejercicios anteriores y cuando el efectivo ingreso de los fondos se haya producido total o parcialmente en el presente año.

La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Administración Tributaria LEY 8.838, 21 de Enero de 2016
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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