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Administración Tributaria Artículo 35 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 35. Modificaciones Presupuestarlas por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2

Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarios que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos o incrementos salariales o afines otorgados por el Poder Ejecutivo. Quedando facultado el Poder Ejecutivo a utilizar remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales y/o uso del crédito, reasignación de partidas, fondos afectados provinciales, y/o mayor recaudación real o estimada debidamente fundada.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Administración Tributaria
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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