Imprimir

Administración Tributaria Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 16. Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal

Facúltese al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de ejercicios anteriores del personal, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin, con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes.

Queda exceptuado del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en este marco legal y que correspondan a licencias no gozadas en caso de jubilación y reconocimientos de deudas por títulos o antigüedad.

Para la aplicación de lo antes expuesto deberá tenerse en cuenta la plena vigencia de la Ley N° 8833 (Ley de Emergencia Fiscal-Financiera y Administrativa) y de la Ley de Emergencia Sanitaria.

La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 16 Administración Tributaria LEY 8.838, 21 de Enero de 2016
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...77

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse