Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 1 Provincia de Córdoba
Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 1. Creación
Objeto. Créase el Programa de "Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba", el que tiene por objeto:a) Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Córdoba por medio de una política de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres;
b) Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de valor, la bioeconomía y el desarrollo de economías regionales;
c) Ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano;
d) Propiciar la más eficiente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje integral de la promoción industrial por parte de todas las áreas de gobierno con incumbencia en la materia;
e) Promover un entorno favorable a la cooperación entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de los actores sociales;
f) Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo privado, y g) Fomentar la cohesión económica y social a través de un desarrollo armónico en la Provincia.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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