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Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 1. Creación

Objeto. Créase el Programa de "Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba", el que tiene por objeto:

a) Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Córdoba por medio de una política de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los clústeres;

b) Propender a la integración de cadenas de valor, la agregación de valor, la bioeconomía y el desarrollo de economías regionales;

c) Ampliar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial sobre la innovación 4.0, la economía circular, el I+D y la formación de talento humano;

d) Propiciar la más eficiente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje integral de la promoción industrial por parte de todas las áreas de gobierno con incumbencia en la materia;

e) Promover un entorno favorable a la cooperación entre industrias, sus vínculos con el Estado y el resto de los actores sociales;

f) Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo privado, y g) Fomentar la cohesión económica y social a través de un desarrollo armónico en la Provincia.

Provincia de Córdoba Artículo 1 Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos LEY 10.792, 7 de Enero de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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