Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive Nacional
Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicación del...
- Artículo 2. Liquidación del acreedor y deudor
- Artículo 3. Incumplimiento del deudor y acreedor de presentar liquidación actualizada
- Artículo 4. Audiencia de Conciliación
- Artículo 5. Período de Conciliación
- Artículo 6. Determinación de la deuda por el juez
- Artículo 7. Pago
- Artículo 8. Inaplicabilidad del Título V de la Ley Nº 24.441: No será de aplicación...
- Artículo 9. Suspensión de ejecuciones
- Artículo 10. Nulidad
- Artículo 11. El Banco de la Nación Argentina tendrá legitimación procesal a todos los...
- Artículo 12. No será de aplicación el artículo 19 de la Ley Nº 25.798 a las deudas...
- Artículo 13. Aclárase el artículo 21 de la Ley Nº 25.798 en el sentido que operada...
- Artículo 14. Aclárase el artículo 16 inciso g) de la Ley Nº 25.798, en el sentido...
- Artículo 15. En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente...
- Artículo 16. Aplicación
- Artículo 17. Efectos
- Artículo 18. Entrada en vigencia
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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