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Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aclaración e interpretación del conjunto normativo de emergencia publica social, economica, administrativa, financiera y cambiaria Nacional
Artículo 5. Período de Conciliación

En caso de desacuerdo o incomparecencia de alguna o ambas partes a la audiencia de conciliación, el juez fijará un plazo de TREINTA (30) días para que lleven a cabo tratativas tendientes a establecer el importe de la deuda y las condiciones de pago. El plazo deberá ser prorrogado a solicitud del deudor y acreedor. En esta oportunidad y a pedido del deudor se dará traslado al fiduciario para que se presente en autos en los términos del artículo 12 de la presente, a fin de informar la suma a abonar por la inclusión en el Régimen de Refinanciación Hipotecaria previsto en la Ley Nº 25.798, pudiendo ser imputado éste, en forma parcial o total. El juez sólo podrá dar por cumplido el período de conciliación antes de su vencimiento, por la homologación del acuerdo o el desistimiento expreso de las partes a continuar negociando.



Nacional Artículo 5 Aclaráse e interprétase la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la ley nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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