Acceso a la información pública (Acceso a la información pública) Provincia del Neuquén
Acceso a la información pública Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Derecho a la información
- Artículo 5. Alcances
- Artículo 6. Límites en el acceso a la información pública
- Artículo 7. Documentación parcial
- Artículo 8. Formalidad
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. Información ya publicada
- Artículo 11. Silencio. Negativa
- Artículo 12. Denegatoria fundada. Revisión judicial
- Artículo 13. Responsabilidades
- Artículo 14. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley
- Artículo 15. La presente Ley se reglamentará en el plazo de ciento veinte (120) días a...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 382. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 617. Modificación y ampliación de la demanda Crea el Adicional Docente, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente Neuquén Artículo 2. Alcance y requisitos Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 227.Publique la información de sí mismo
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