Acceso a la información pública (Acceso a la información pública) Provincia del Neuquén
Acceso a la información pública Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Derecho a la información
- Artículo 5. Alcances
- Artículo 6. Límites en el acceso a la información pública
- Artículo 7. Documentación parcial
- Artículo 8. Formalidad
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. Información ya publicada
- Artículo 11. Silencio. Negativa
- Artículo 12. Denegatoria fundada. Revisión judicial
- Artículo 13. Responsabilidades
- Artículo 14. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley
- Artículo 15. La presente Ley se reglamentará en el plazo de ciento veinte (120) días a...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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