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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 382 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 382.

Falso testimonio u otro delito: Si las declaraciones ofrecen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez puede decretar la detención de los presuntos culpables, ponerlos a disposición del juez competente, a quien se debe enviar también testimonio de lo actuado.

Provincia de San Juan Artículo 382 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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