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Nombre: María Inés Cid

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Está en el sitio desde: 24/06/21

Los comentarios del usuario María Inés Cid

Hola ! el conyuge no hereda sobre los bienes adquiridos en el matrimonio (GANANCIALES) . Sí hereda sobre los bienes propios del causante. Entonces, si durante el matrimonio compraron una casa, los hijos heredan sobre el 50 % de la propiedad, porque el otro 50% es del conyuge superstite. En cambio, si se trata de un bien propio del causante, el conyuge hereda como uno mas, y hay que dividir la herencia en tres ( en el caso que fueran un conyuge y dos hijos) Espero haber podido responder tu pregunta. Si queres mandame el caso en particular SALUDOS !


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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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