Imprimir


Nombre: Ulises Isaias

0   0
Está en el sitio desde: 29/12/21

Los comentarios del usuario Ulises Isaias

Conforme al registro de deuda que Ud. mantiene con Diversa Entidades financieras y debido a la imposibilidad de contacto , informamos que procederemos a cursar por la vía legal una INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES , como medida cautelar (ar­tícu­lo 472, Código de Procedimientos),

La fecha límite para cursar esta medida está establecida el 10/12/2021 Antes del plazo mencionado Ud., podrá acceder a una refinanciación de la deuda, autorizada por su acreedor a través de nuestro estudio . Un acuerdo de pagos evitaría la judicialización de su caso y establecerá la regularización de su situación .

Hola recibí este mail.

Y ahora recibí este.

SU DEUDA COPPEL /BANCO CIUDAD FUE remitida para sorteo en juzgado comercial.

El área de legales estará en el día de la fecha recibiendo consultas respecto de las posibles adecuaciones de deudas según la instancia judicial.

Consulte el estado de su Embargo solicitado y su expediente

Dejándome Nros de WhatsApp

Esto puede ser verdad o no?

Gracias.


Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse