Nombre: Di Domenica Palermo
Contamos con asesoramiento legal inmobiliario en Alquiler de departamentos en Escobar también para todo tipo de inmuebles comerciales y para viviendas familiares.
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Los comentarios del jurista Di Domenica Palermo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, Sra. Andreina de Ramírez. Las circunstancias de su caso deben ser evaluadas particularmente, ya que corresponde determinar con precisión la duración de la jornada laboral y la remuneración habitual percibida, así como los motivos que llevaron a su decisión, en cuyo supuesto Usted podrá estimar si le conviene o no impulsar un reclamo, dado la posible exigüidad del monto indemnizatorio. Para ampliar la evacuación de su consulta a su disponibilidad
ante tu renuncia no caben indemnizaciones. aun así deberias recibir SAC.
Tengo un contrato eventual sin tiempo estipulado. Trabaje 2 meses renunvie y quiero saber si me corresponde liquidación?
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Sobre la primera pregunta no es obligatorio que pase tu contrato de alquiler de departamentos en Escobar por una inmobiliaria, nunca lo fue. Los martilleros públicos son agentes auxiliares del comercio que brindan un servicio de intermediación sobre la voluntad de las partes que deciden contratar un alquiler, es decir que pueden hacerlo sin necesidad de aquellos.
Con respecto a la segunda pregunta una vez que las partes se ponen de acuerdo en el precio inicial, toda modificación posterior sobre la forma de actualización o montos es nula dado que es de orden publico la normativa que la regula esa materia y no se puede modificar entre las partes.
Dirección: Avenida San Martin 205
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos
En nuestro estudio inmobiliario se están presentado muchos casos de propietarios que piden la eximición o renuncia de las obligaciones que emanen del articulo 1201 del Código Civil para el locador, dado que el locador debería hacerse cargo según se desprende del mismo articulo del deterioro por su culpa, o la de sus dependientes o terceros o caso fortuito. Entendemos que es razonable pedir la eximición de esta responsabilidad cuando por acción del inquilino o de terceros que invite al inmueble haya un deterioro grave o leve en la misma.
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido