CCCN Artículo 1346 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos
El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
Nacional Artículo 1346 CCC
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Hola soy dueño de un departamento quisiera saber si con la modificación de la ley de alquileres 27555 en Julio 2020 las partes inquilino/propietario se ven obligadas a la necesidad de intermediar con un corredor inmobiliario.
Otra duda las partes pueden fijar un precio de actualización anual, más allá de lo que dicta la ley? Es legal? Dicho de otra forma el co trato es válido ante la justicia?.
Y por último...cómo se indexa con el coeficiente que da el BCRA suponiendo que la cifra sea 1,05 sobre un alquiler de $8000. Saludos y Gracias.
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