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CCCN Artículo 1346 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos

El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.

Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.



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Los comentarios de los usuarios

Sobre la primera pregunta no es obligatorio que pase tu contrato de alquiler de departamentos en Escobar por una inmobiliaria, nunca lo fue. Los martilleros públicos son agentes auxiliares del comercio que brindan un servicio de intermediación sobre la voluntad de las partes que deciden contratar un alquiler, es decir que pueden hacerlo sin necesidad de aquellos.

Con respecto a la segunda pregunta una vez que las partes se ponen de acuerdo en el precio inicial, toda modificación posterior sobre la forma de actualización o montos es nula dado que es de orden publico la normativa que la regula esa materia y no se puede modificar entre las partes.

La última vez era editado: 16/11/21 16:00:44

Dirección: Avenida San Martin 205

WhatsApp: 5493484424557

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Hola soy dueño de un departamento quisiera saber si con la modificación de la ley de alquileres 27555 en Julio 2020 las partes inquilino/propietario se ven obligadas a la necesidad de intermediar con un corredor inmobiliario.

Otra duda las partes pueden fijar un precio de actualización anual, más allá de lo que dicta la ley? Es legal? Dicho de otra forma el co trato es válido ante la justicia?.

Y por último...cómo se indexa con el coeficiente que da el BCRA suponiendo que la cifra sea 1,05 sobre un alquiler de $8000. Saludos y Gracias.

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