Universidad Provincial de Administración pública (Universidad Provincial de Administración pública) Provincia de Salta
Universidad Provincial de Administración pública Provincia de Salta
- CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN
- Artículo 1. Creación
- CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
- Artículo 2. Fines
- Artículo 3. Objetivos
- CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
- Artículo 4. Organización
- Artículo 5. Nombramiento del Rector y del Vicerrector
- Artículo 6. Funciones del Rector
- CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA DE LA UNIVERSIDAD
- Artículo 7. Autonomía y autarquía
- Artículo 8. Vinculación con el Poder Ejecutivo
- Artículo 9. Decisiones definitivas
- Artículo 10. Intervención
- CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DOCENTES, CARRERAS, EXTENSIÓN, PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
- Artículo 11. Unidades Docentes, de Investigación, y de Formación Tecnológica y de Oficios
- Artículo 12. Acción académica y docente
- Artículo 13. Carreras de grado, posgrado, política de extensión universitaria y programas de investigación
- CAPÍTULO VI DEL CUERPO DOCENTE
- Artículo 14. Docentes y Formadores
- Artículo 15. Cargos docentes
- CAPÍTULO VII DE LOS ALUMNOS
- Artículo 16. Alumnos
- Artículo 17. Regímenes de concurrencia
- Artículo 18. Accesibilidad
- CAPITULO VIII DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN
- Artículo 19. Conformación del patrimonio
- Artículo 20. Recursos
- Artículo 21. Administración y disposición
- Artículo 22. Exenciones tributarias
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. Rector Organizador
- Artículo 24. Normas de organización y funcionamiento
- Artículo 25. Designación interina de Autoridades de las Unidades Docentes, de Investigación y de Formación
- Artículo 26. Aprobación del Estatuto Académico
- Artículo 27. Validez Provincial de los Títulos
- Artículo 28. Validez nacional de títulos y grados
- Artículo 29. Presupuesto General de la Provincia
- Artículo 30. Reestructuraciones presupuestarias
- Artículo 31. Cesión de bienes inmuebles
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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