Universidad Provincial de Administración pública

CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN
Artículo 1. Creación

Créase la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), con sede en la ciudad de Salta, como persona jurídica pública. Gozará de autonomía institucional y académica y autarquía financiera y administrativa. Su organización y funcionamiento se ajustará a las Constituciones de la Nación y de la provincia de Salta y a la legislación nacional y provincial vigente en la materia. Será una Universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica podrá articularse con instituciones educativas de la provincia de Salta y de la Nación, con facultad para generar Anexos y extensiones áulicas en distintas localidades de la Provincia.

CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 2. Fines

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tiene por finalidad: proporcionar formación científica, profesional, humanística, técnica, tecnológica y de oficios; contribuir al desarrollo de personas con conciencia ética, solidarias, reflexivas y críticas, capaces de preservar y promover la cultura nacional y provincial; generar y brindar nuevas ofertas, especializaciones y actualizaciones de educación para el trabajo, dando respuesta a las demandas formativas para el desarrollo local y regional de los sectores socioproductivos en torno a la producción de bienes y/o a la prestación de servicios; mejorar la calidad de vida de la comunidad, consolidar el respeto al ambiente, a las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, a la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad y justicia; ofrecer una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber, así como una capacitación científica y profesional específica, como también formación tecnológica y de oficios, para las distintas carreras y formaciones que en ellas se cursen, para beneficio de la comunidad; promover la excelencia y asegurar la libertad académica y formativa, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria y la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO):

a) La formación humanística, técnica, profesional y científica de hombres y mujeres en administración y gestión pública, desarrollo institucional y políticas públicas, y en capacitaciones que respondan a las nuevas demandas en la producción de bienes y prestación de servicios.

b) La formación tecnológica y de oficios de hombres y mujeres de conformidad a nuevas demandas y necesidades formativas de habilidades y/o competencias solicitadas por los sectores productivos de la Provincia.

c) La jerarquización, a través de la educación superior, de funcionarios y trabajadores públicos para el desarrollo de la ética del servicio público con solidez profesional, espíritu crítico, mentalidad creadora y sensibilidad social.

d) La formación de cuadros profesionales en administración y gestión pública, para el ejercicio de funciones directivas superiores.

e) La identificación de las necesidades formativas de habilidades y/o competencias demandadas por los sectores productivos, desarrollando acciones que propicien una respuesta efectiva y articulada a las mismas complementando las ofertas formativas existentes y procurando la rápida inserción, en los distintos sectores productivos, del recurso humano formado.

f) El incremento y diversificación de las oportunidades de formación, actualización y perfeccionamiento del alumnado, promocionando la coordinación y la colaboración con otras instituciones locales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

g) La creación de un centro de investigación y desarrollo de políticas públicas para la formulación de estrategias de modernización del Estado y fortalecimiento de sus instituciones, como así también para la realización de estudios e investigaciones multidisciplinarias sobre la Administración Pública.

h) La promoción y articulación del desarrollo de polos, aglomerados productivos y distritos tecnológicos, vinculados con las cadenas de valor en cada zona del territorio, fortaleciendo y complementando los ya existentes, con una mirada de inserción global, y vinculados a la economía del conocimiento, la ciencia y la innovación, potenciando el talento y la competitividad de la Provincia.

i) La contribución a la investigación científica, tecnológica y la innovación productiva en todo el territorio provincial, promoviendo los incentivos y las herramientas para sostener un ecosistema productivo apoyando procesos de manera sistemática, continua y colaborativa, incorporando este proceso a su cultura organizacional, logrando traducir los resultados de este proceso en mejoras de su competitividad, generando valor agregado, riqueza y valor compartido.

j) La formación de investigadores y científicos, con solvencia profesional y compromiso con el bienestar común de la sociedad, mediante aportes constantes y permanentes para la mejora de la administración y gestión pública.

k) El diseño y desarrollo de capacitación tecnológica y de formación de oficios, destinados a mejorar las condiciones para la inclusión socio-laboral de las personas que accedan a las mismas.

I) La articulación de todo tipo de acciones con los organismos públicos y privados, sean éstos nacionales, provinciales o municipales, para una adecuada diversificación y complementación de las ofertas formativas existentes.

m) La concesión de becas, ayudas y premios destinados a la formación en instituciones educativas de otra Provincia, Región o País.

n) El fomento entre sus graduados y/o formados en casas de Altos Estudios, especialmente con los provenientes de las Universidades de la Provincia de Salta;

organizaciones no gubernamentales, emprendedores, institutos de educación y demás instituciones de formación y de investigación, procurando realizar, periódicamente cursos de perfeccionamiento, intercambios, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de todos los actores.

ñ) La edición de publicaciones en diversos formatos, relacionadas con los estudios y formaciones brindados en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO).

o) La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico.

p) La articulación con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, de convenios de cooperación o colaboración en el marco de sus competencias y de su objeto.

CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 4. Organización

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) estará integrada por un Rector, un Vicerrector, una Secretaría Académica, una Secretaría de Recursos Humanos y los demás órganos que su Estatuto establezca, todos con competencia específica.

Artículo 5. Nombramiento del Rector y del Vicerrector

El Rector y el Vicerrector durarán dos (2) años en sus funciones y serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6. Funciones del Rector

Ejercerá la representación y dirección de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), más las funciones que oportunamente se establezcan en la reglamentación.

El Rector conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto del Estatuto Académico, debiendo elevarlos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación.

CAPÍTULO IV DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7. Autonomía y autarquía

La Universidad Provincial de Administración Pública gozará de autonomía institucional y académica, y de autarquía financiera y administrativa con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones vigentes. La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad Provincial de Administración Pública, no obstará al ejercicio de atribuciones y deberes que competen a las autoridades nacionales, provinciales y municipales, respecto del mantenimiento del orden público y al imperio de la legislación común en el ámbito universitario.

Artículo 8. Vinculación con el Poder Ejecutivo

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial, a través del órgano que éste determine mediante Decreto.

Artículo 9. Decisiones definitivas

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo para la Provincia N° 5.348 y modificatorias, las decisiones definitivas de los Órganos de Gobierno que a tal fin prevea el Estatuto Académico, agotará la vía administrativa, quedando al interesado expedita la vía contencioso administrativa.

Artículo 10. Intervención

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) solo podrá ser intervenida por las causales y por el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta Nº 5.348.

CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DOCENTES, CARRERAS, EXTENSIÓN, PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
Artículo 11. Unidades Docentes, de Investigación, y de Formación Tecnológica y de Oficios

La Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) estará integrada por aquellas unidades docentes, de investigación, y de formación tecnológica y de oficios, cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas, formativas de habilidades y/o competencias requeridas por el sector productivo, y socio-económicas de la región y zonas de influencia, y a las políticas provinciales y nacionales mencionadas en la finalidad y en los objetivos de la presente Ley.

Los docentes, investigadores, capacitadores y formadores de oficios tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento o proceso formativo.

Artículo 12. Acción académica y docente

La acción académica y docente se ajustará a las pautas establecidas en la legislación vigente, debiendo procurar la efectividad del principio de igualdad de oportunidades, la orientación hacia aquellas carreras consideradas prioritarias por los organismos competentes y la promoción de un espacio de realización eficaz para el desarrollo y modernización del Estado, recuperando y recreando la identidad salteña en el marco del sistema federal de gobierno.

Artículo 13. Carreras de grado, posgrado, política de extensión universitaria y programas de investigación

La Universidad Provincial de Administración Pública, deberá elaborar y desarrollar los planes de estudios de carreras de grado y posgrado, las políticas de extensión universitaria y los programas de investigación necesarios para la consecución de su finalidad y objetivos, de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente y las necesidades que imponga la regionalización.

CAPÍTULO VI DEL CUERPO DOCENTE
Artículo 14. Docentes y Formadores

Requisitos. Los docentes de las categorías que prevea el Estatuto Académico deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación que establezcan los órganos competentes.

En el caso de los formadores que dicten oficios, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Académico para cada caso.

Artículo 15. Cargos docentes

Concurso público. Los cargos docentes serán cubiertos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.

Los cargos de formadores para el dictado de oficios, serán cubiertos conforme al procedimiento dispuesto en el Estatuto Académico para cada caso.

CAPÍTULO VII DE LOS ALUMNOS
Artículo 16. Alumnos

Requisitos. El Estatuto Académico incluirá normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos, carreras y formaciones.

Artículo 17. Regímenes de concurrencia

Modalidades. Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes modalidades, conforme al alcance y características que se establezcan estatutariamente:

a) Presencial.

b) Semipresencial.

c) Virtual.

d) Asistida.

e) Abierta.

f) Cualquier otra modalidad pedagógica integral que utilice soportes materiales y recursos tecnológicos.

Artículo 18. Accesibilidad

La enseñanza que se imparta en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) será libre y no arancelada.

CAPITULO VIII DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 19. Conformación del patrimonio

Conforman el patrimonio de la Universidad Provincial de Administración Pública, los bienes muebles e inmuebles que en virtud de la presente Ley o por otro título gratuito u oneroso adquiera.

Artículo 20. Recursos

Son recursos de la Universidad Provincial de Administración Pública:

1) Los que afecte la provincia de Salta, a través de la pertinente asignación presupuestaria.

2) Los que afecten las Municipalidades de la provincia de Salta.

3) Los que afecte la Nación.

4) Los bienes que la provincia de Salta transfiera por cesión o donación, o los que afecte mediante comodato, contratos o convenios.

5) Los bienes donados o cedidos por personas físicas o jurídicas.

6) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de servicios a terceros.

7) El producido de la venta de bienes o contratación de obras y servicios.

8) Los ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.

9) Los ingresos provenientes de donaciones, subsidios u otros, nacionales o internacionales.

10) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

Artículo 21. Administración y disposición

La administración y disposición de los bienes de la Universidad Provincial de Administración Pública se reglamentará en el Estatuto Académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales y provinciales vigentes.

Artículo 22. Exenciones tributarias

La Universidad Provincial de Administración Pública estará exenta de todo gravamen provincial. Se invita a los Municipios a dictar normas que eximan a la Universidad de todo tributo municipal.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23. Rector Organizador

El Poder Ejecutivo designará un Rector Organizador, cuya gestión no excederá de dos períodos estatutarios y actuará con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior de una Institución Universitaria Nacional, con más las facultades que determine el respectivo decreto de designación.

El Rector Organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de Estatuto Académico, debiendo adecuarlos a las previsiones de la Ley Nacional N° 24.521 y a las reglamentaciones en la materia, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.

El Poder Ejecutivo podrá contratar a especialistas y/o personas de reconocida experiencia y prestigio en los ámbitos cultural, universitario y educativo en general, para que colaboren con el Rector Organizador en la elaboración de los proyectos Institucional y del Estatuto Académico, sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

Artículo 24. Normas de organización y funcionamiento

El Rector Organizador aprobará las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Provincial de Administración Pública hasta tanto se apruebe el Estatuto Académico y se integren los órganos de gobierno y de administración de la Institución.

Artículo 25. Designación interina de Autoridades de las Unidades Docentes, de Investigación y de Formación

El Rector Organizador designará con carácter interino a las Autoridades de las Unidades Docentes, de Investigación, y de Formación Tecnológica y de Oficios, hasta que se apruebe el Estatuto Académico y se integren los órganos de gobierno y de administración definitivos de la Universidad.

Asimismo, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categorías, suscribirse convenios de asistencia técnica o de formación con Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas autorizadas, Centros de Investigación, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, Cámaras representativas de diversos sectores, entre otros, como así también realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes, científicas o de conocimiento y especialidad de los contratados.

Artículo 26. Aprobación del Estatuto Académico

El Rector Organizador deberá elevar el proyecto de Estatuto Académico y el Proyecto Institucional de la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación en un período máximo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente Ley.

Artículo 27. Validez Provincial de los Títulos

Los títulos que expida la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tendrán validez en todo el territorio de la provincia de Salta, y habilitarán a sus egresados a ejercer la profesión u oficio conforme la normativa vigente en la materia.

Para los efectos previstos en el párrafo precedente, los planes de estudios de carreras de grado y posgrado y/o formación de oficios deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

En los casos de los títulos de las carreras de grado y posgrado que se encuentren reconocidos oficialmente conforme lo establecido en la Ley Nacional 24.521, y dichas carreras sean dictadas por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de convenios celebrados con la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), no será necesaria la aprobación prevista en el párrafo precedente.

Artículo 28. Validez nacional de títulos y grados

La Universidad Provincial de Administración Pública realizará las gestiones necesarias con el objeto de otorgar validez nacional a los títulos y grados que expida, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 29. Presupuesto General de la Provincia

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Artículo 30. Reestructuraciones presupuestarias

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 31. Cesión de bienes inmuebles

Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder a título gratuito en favor de la Universidad Provincial de Administración Pública, los inmuebles que resulten necesarios para su funcionamiento, en todo el territorio de la provincia de Salta.

Artículo 32.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.