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Universidad Provincial de Administración pública Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Universidad Provincial de Administración pública Salta
Artículo 23. Rector Organizador

El Poder Ejecutivo designará un Rector Organizador, cuya gestión no excederá de dos períodos estatutarios y actuará con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior de una Institución Universitaria Nacional, con más las facultades que determine el respectivo decreto de designación.

El Rector Organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de Estatuto Académico, debiendo adecuarlos a las previsiones de la Ley Nacional N° 24.521 y a las reglamentaciones en la materia, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.

El Poder Ejecutivo podrá contratar a especialistas y/o personas de reconocida experiencia y prestigio en los ámbitos cultural, universitario y educativo en general, para que colaboren con el Rector Organizador en la elaboración de los proyectos Institucional y del Estatuto Académico, sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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