Universidad Provincial de Administración pública Artículo 27 Provincia de Salta
Universidad Provincial de Administración pública Salta
Artículo 27. Validez Provincial de los Títulos
Los títulos que expida la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO) tendrán validez en todo el territorio de la provincia de Salta, y habilitarán a sus egresados a ejercer la profesión u oficio conforme la normativa vigente en la materia.Para los efectos previstos en el párrafo precedente, los planes de estudios de carreras de grado y posgrado y/o formación de oficios deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
En los casos de los títulos de las carreras de grado y posgrado que se encuentren reconocidos oficialmente conforme lo establecido en la Ley Nacional 24.521, y dichas carreras sean dictadas por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en función de convenios celebrados con la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), no será necesaria la aprobación prevista en el párrafo precedente.
Provincia de Salta Artículo 27 Universidad Provincial de Administración pública LEY 7.803, 30 de Diciembre de 2013
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.592 Corrientes Artículo 6. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26190 Córdoba Artículo 3. Retiro y pensiones policiales Río Negro Artículo 18. Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 101. Normas para la Seguridad Vial Mendoza Artículo 137.Publique la información de sí mismo
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