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Ley electoral de la provincia Artículo 116 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 116.

Todos los juicios motivados por infracción a esta Ley serán sustanciados ante los jueces correccionales.

Cuando recaiga contra funcionarios que por la constitución nacional o provincial gocen de inmunidades para estar en juicio, este no podrá llevarse adelante sin que previamente se hayan levantado las inmunidades por quien corresponda.



Provincia de Mendoza Artículo 116 Ley electoral LEY 2.551, 30 de Marzo de 1959
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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