Sistema de Protección Integral para Personas Artículo 9 Provincia del Chaco
Sistema de Protección Integral para Personas Chaco
Artículo 9. Prestaciones
El Poder Ejecutivo deberá proveer en forma totalmente gratuita, los siguientes beneficios y prestaciones a toda persona trasplantada que no goce de cobertura de obra social:
a) Toda la medicación indicada para su recuperación y el mantenimiento del trasplante.
b) Toda la medicación prescripta que tenga relación directa con la patología causal del trasplante y/o sus complicaciones.
c) Toda práctica y/o estudios especiales relacionados con la patología causal del trasplante y/o sus complicaciones, como también la de aquellos estudios destinados a la terapia de otras patologías, ya sea que requiera internación o sea ambulatorio.
d) Rehabilitación integral.
e) Orientación, promoción individual, familiar, social y deportiva. f) La implementación de un sistema tendiente a la inserción social laboral y ocupacional, que promueva el acceso al empleo y su mantenimiento en el cargo o puesto de trabajo.
g) Atención psicológica.
Provincia del Chaco Artículo 9 Sistema de Protección Integral para Personas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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