Imprimir

Sistema de Elecciones Primarias Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 4.

Es potestad exclusiva de las agrupaciones políticas la designación de sus precandidatos a las elecciones primarias y sus requisitos para serlo, con la sola condición de observar sus cartas orgánicas, las Constituciones Nacional y Provincial y los regímenes electoral y de partidos vigentes en la Provincia.

Las agrupaciones políticas podrán prever en sus cartas orgánicas la participación de extrapartidarios en la lista de candidatos.

Las agrupaciones políticas podrán exigir que las precandidaturas estén avaladas por un total de afiliados no superior al uno por mil (1/oo) del total de los inscriptos en el padrón provincial, o por hasta el uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la misma, el número que sea menor. En el caso de precandidaturas a intendentes o concejales, los porcentajes se tomarán del padrón general o de afiliados del circuito correspondiente. En casos de alianzas o confederaciones este último requisito se referirá a la suma de afiliados de los partidos políticos que la integran.

Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.



Provincia del Chaco Artículo 4 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse