Sistema de Elecciones Primarias Artículo 17 Provincia del Chaco
Sistema de Elecciones Primarias Chaco
Artículo 17.
Las boletas de sufragio tendrán únicamente las características establecidas en el artículo 56 y concordantes de la ley 4169 y artículo 38 y concordantes de la ley nacional 26571, excepto en los casos en que las elecciones primarias provinciales se realicen en la misma fecha que las nacionales, en cuyo caso todo lo relativo a las boletas de sufragio se regirá por la norma nacional en la materia.
Además de los requisitos establecidos en la ley 4169, cada sección de la boleta deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna.
Las listas internas presentarán su modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación política dentro de los tres (3) días de la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquella oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de tal presentación.
Producida la oficialización, la junta electoral de la agrupación política someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal del Tribunal Electoral los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización las elecciones primarias.
El Tribunal Electoral imprimirá las boletas de sufragio de las agrupaciones políticas a razón de una y media (1,5) por cada elector del padrón provincial, y las distribuirá entre éstas.
El reparto de las boletas de sufragio entre las listas oficializadas de cada agrupación que competirán en las elecciones primarias deberá hacerse igualitariamente.
Provincia del Chaco Artículo 17 Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a Ley Nac. 26.571
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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