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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 50 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 50.

Créase el Fondo de Fomento de Áreas Naturales Protegidas, que tendrá acumulativo y se integrará con los siguientes recursos:

a) Los montos del Presupuesto General de la Provincia que se asignen anualmente;

b) El producido de los derechos, adicionales, tasas y multas;

c) Las comisiones, indemnizaciones y otros, cuyos importes surjan de la aplicación de la presente ley;

d) El producido por la venta de los beneficios y servicios derivados de aquellas áreas naturales protegidas, cuyas categorías de manejo permitan la recuperación económica de las mismas y el aprovechamiento de los recursos;

e) Los montos de ayuda o resarcimiento por cuestiones ambientales ecológicas que provengan del Estado Nacional o de organismos internacionales;

f) Los recursos no utilizados del Fondo provenientes de ejercicios anteriores;

g) Las contribuciones voluntarias de empresas, instituciones y particulares interesados en la problemática ambiental ecológica y las donaciones y legados, previa aceptación del Poder Ejecutivo Provincial;

h) Los aportes provenientes de convenios celebrados;

i) Los fondos que resultaren de convenios entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Estado Nacional, relacionados con el usufructo y aprovechamiento de recursos escénicos de áreas naturales protegidas;

j) La suma del 0,50% del Impuesto Inmobiliario Rural y Peri urbano;

k) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación procederá a abrir una cuenta especial en la entidad crediticia que actúe como agente financiero del Estado Provincial, denominada "Fondo de Fomento de Áreas Naturales Protegidas", en las que se acreditarán los recursos previstos en el presente articulo y los que por ley o reglamentación se establezcan en el futuro.

Provincia de Entre Ríos Artículo 50 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia LEY 10.479, 5 de Junio de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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