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Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 49.

Créase una Comisión Asesora Local para cada Área Natural Protegida con el objeto de incluir intereses de la zona de influencia; del gobierno local; intereses turísticos, productivos, académicos y otros emergentes que la autoridad de aplicación considere pertinentes, con las funciones de:

a) Colaborar con la elaboración e implementación de los Planes de Manejo, a través de sugerencias técnicamente fundadas.

b) Constituirse en observadora en salvaguarda de los intereses comprometidos en las Áreas Naturales en cuestión, a fin de asegurar la conservación de la misma y con el deber de recurrir a las autoridades competentes ante la eventualidad de infracciones a las leyes ambientales.

c) Interactuar con otras comisiones, organizaciones no gubernamentales y organismos vinculados a la temática ambiental, en función de los intereses del Área Natural Protegida, fomentando la investigación y el intercambio de información.

d) Difundir Y generar capacitaciones coincidentes con los objetivos de conservación de las Áreas Naturales Protegidas.

Los pobladores vecinos de las Áreas Naturales Protegidas, interesados en formar parte de las Comisiones Asesoras Locales deberán presentar antecedentes y aportes posibles por escrito a la autoridad de aplicación, los que serán evaluados y aprobados según el caso a fin de lograr el carácter participativo y sobre todo la representatividad de las actividades sustentables desarrolladas en la región inmediata a tales áreas.-

Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia LEY 10.479, 5 de Junio de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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